declara: PRIMERO: SIN LUGAR la acción de MODIFICACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, interpuesta por la Fiscalía Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien actúa en resguardo de los derechos y garantías de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, a solicitud del ciudadano OMITIR NOMBRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.103.218, domiciliado en Mérida Estado Mérida, en su condición de progenitor de la referida niña, contra la progenitora ciudadana OMITIR NOMBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.104.753, domiciliada en Mérida Estado Mérida, en consecuencia, la ciudadana OMITIR NOMBRE, en su carácter de progenitora continuara ejerciendo la custodia de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, ostentando ambos progenitores el ejercicio de la Patria Pote.....