DECLARA, PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano OROSMAN JESUS ALARCON SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.046.445, domiciliado en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, contra la ciudadana ORAIMA CONSUELO GARCIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.350.035, domiciliada en Barrio San Benito, casa N° 6-51, Lagunillas, Mérida Estado Mérida, con fundamento en la injuria grave que hace imposible la vida en común, contenida en el ordinal tercero del artículo 185 del Código Civil vigente venezolano, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos OROSMAN JESUS ALARCON SOTO y ORAIMA CONSUELO GARCIA CONTRERAS, contraído por el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 15/08/2003, tal como consta en Acta de matrimonio signada con el N° 07-03.