declara: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION DE NULIDAD DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, intentada por la ciudadana ARIANY ROSELYN ARAUJO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.828.232, domiciliada en Ejido, calle Camejo, casa Nº 20, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, contra los ciudadanos RAIZZA GREGORIA ARAUJO LOPEZ y JORGE ALBERTO ARAQUE MALDONADO venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-10.713.018 y V-8.038.317, domiciliados en Aguas Calientes, casa sin número, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en consecuencia, se excluye la paternidad del ciudadano JORGE ALBERTO ARAQUE MALDONADO, con respecto a la referida ciudadana ARIANY ROSELYN ARAUJO LOPEZ. SEGUNDO: Se declara la Nulidad del Reconocimiento Voluntario realizado por el ciudadano JORGE ALBERTO ARAQUE MALDONADO, según Acta de Reconocimiento N° 292, de fecha 31/05/1995, así como la Nulidad de la Partida de Nacimiento N° 547 de fecha 22/10/1991, llevada por la .....