DECISIÓN
En mérito de lo anteriormente analizado este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REVOCA LAS ACTUACIONES contenidas en el presente asunto ordenando la reposición de la causa al estado de la admisión, a los fines de que el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial dicte lo conducente en cuanto a la apertura del procedimiento ordinario establecido en el Titulo Cuarto, quedando vigente solo el particular tercero del acta de fecha 19/01/2021, que obra inserta al folio 213 al 214 en cuanto a la medida de protección provisional en beneficio de la ciudadana niña de autos quien actualmente tiene 2 años y 8 meses de edad. ASI SE DECIDE.
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE conforme a lo establecido en los artícu.....