declara: CON LUGAR LA ACCION DE IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, intentada por el ciudadano EDWIN ALEXANDER MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.229.599, domiciliado en Mérida Estado Mérida, contra los ciudadanos SULDIMAR MOLINA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.317.503, domiciliada en Mérida Estado Mérida y el niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por haberse comprobado que la filiación declarada no es la verdadera, en consecuencia, se excluye la paternidad del ciudadano EDWIN ALEXANDER MOLINA, con respecto al referido niño, por lo que se deja sin efecto el reconocimiento hecho por el referido ciudadano por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, Municipio Libertador del Estado Mérida, en el Acta N° 1456, Tomo 58, año 2007