este TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 8, 25, 27, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por la FISCALIA DECIMA QUINTA ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en resguardo de los derechos y garantías de la ciudadana niña SE OMITEN NOMBRES, a solicitud de su progenitora ciudadana MAYRA ALEJANDRA LACRUZ CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.921.625, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en contra de su progenitor ciudadano MIGUEL EMILIO GARCIA MARCANO, venezolano.....