declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana MARISOL DEL CARMEN FONSECA DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.721.906, domiciliada en Mérida Estado Mérida contra el ciudadano DIMAS DURAN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.493.793, domiciliado en Mérida Estado Mérida, con fundamento en la causal segunda referida al abandono voluntario establecida en el artículo 185 del Código Civil vigente venezolano, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos MARISOL DEL CARMEN FONSECA MAZZ y DIMAS DURAN GUTIERREZ, ambos ya identificados, contraído por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil del Municipio Pampan del Estado Trujillo, en fecha quince (15) de abril de mil novecientos ochenta y nueve (15/04/1989), tal como consta en Acta de Matrimonio signada con el N° 21.