declara: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION DE IMPUGNACION DE PATERNIDAD, incoada por el ciudadano JEAN CARLOS HERNÁNDEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.577.167 domiciliado en Mérida Estado Mérida, en contra de los ciudadanos ENRIQUE ANTONIO PLATA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.199.248, domiciliado en Mérida Estado Mérida, NARQUI DEL VALLE VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.628.494, domiciliada en Mérida Estado Mérida, y el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, por haberse comprobado que la filiación declarada no es la verdadera, en consecuencia, se deja sin efecto el reconocimiento voluntario realizado por el ciudadano ENRIQUE ANTONIO PLATA RAMIREZ, identificado en autos, según consta en Acta N° 182, de fecha 30/11/2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida