DECLARA SIN LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano LUIS FERNADO AMAYA SOSA, en contra de la ciudadana SIOMARA ONEIRA GUZMAN SOSA, plenamente identificados, fundamentada en la causal tercera "excesos, sevicias e injurias que hagan imposible la vida en común contenidas en el artículo 185 del Código Civil Vigente Venezolano, por cuanto, no fue demostrada la causal invocada. Como consecuencia de tal declaratoria permanece el vínculo matrimonial que los une, contraído por ambos en fecha veintiséis (26) de julio de mil novecientos ochenta y cinco (26/07/1985), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Civil, según acta N° 44.