este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la acción POR AUTORIZACION DE VIAJE, intentada por la ciudadana NEISA MARIBEL ANGULO CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.398.382, domiciliada en Ejido, Estado Bolivariano de Mérida, en resguardo de los derechos y garantías de la ciudadana niña SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) años de edad, contra el ciudadano EUCLIDES CARDENAS CELY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.309.283, domiciliado en La Azulita del Municipio Andrés Bello, del Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia, PRIMERO: se autoriza a ciudadana niña SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) años de edad, a viajar con su progenitora ciudadana NEISA MARIBEL ANGULO CALDERON, .....