DECLARA: PRIMERO: La inexistencia del escrito libelar, por cuanto no consta en autos y en consecuencia la nulidad del auto de admisión de fecha 14 de julio del 2010, inserto a los folios 14 y 15. SEGUNDO: La reposición de la causa al estado de que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación proceda a instar al presentante o presentantes a los fines de que manifieste su alegación de manera escrita u oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Remitir el presente expediente mediante oficio al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.