decreta la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de CERTIFICACIÓN POR SECRETARIA, en consecuencia, se anulan las actuaciones posteriores a dicha certificación del Secretario de este Circuito Judicial de fecha 02/08/2012, inserto del folio 72, quedando vigente la misma. Se ordena remitir el presente expediente, una vez quede firme la sentencia, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.