este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD a HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, en los en los siguientes términos: PRIMERO: Se establece como Ofrecimiento de la Obligación de Manutención y Bonos especiales, la cantidad de cincuenta dólares (50$) mensuales, como obligación de manutención, pagaderos a la taza del Banco Central de Venezuela para el momento en que realice el referido depósito mensual, depositando en el Banco de Venezuela, Cuenta Corriente Nª 0102-0151-910000660398 a nombre del adolescente hoy día joven adulto F. G. B. V., titular de la cedula de identidad Nª V 30.885.384, teléfono Nª– 0414-7461719. SEGUNDO: En cuanto al BONO NAVIDEÑO: el padre se compromete a aportar por concepto de vestido y calzado, para navidad y fin de.....