REPONE LA CAUSA al estado de admisión, a los fines de que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial ordene librar Edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se anulan todas las actuaciones quedando vigente el Poder Apud-Acta que obra inserto al folio 113 y su vuelto, se ordena remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento a los fines de que sea redistribuida al Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial. Líbrese oficio en su debida oportunidad