Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo previsto en los artículos 201 y 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, que se aplican por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, supletoriamente aplicable por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y en consecuencia la terminación del presente proceso. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese