Acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano Vigente y el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos y Bienes, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en Vigencia el Régimen Familiar y Económico que se ha impuesto.