declara: CON LUGAR LA ACCION DE IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, incoada por la abogada ROSALIA VALERO DE DURAN, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 44.709, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos FRANK JOSE VALERO SANTIAGO y MARIA DEL CARMEN QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.295.061 y V- 4.493.654, domiciliados en el Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, en contra del ciudadano FELIX JOAQUIN SANTOS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.204.304, hoy titular de la cédula de identidad Nº V-29.718.859, domiciliado en el Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida y la ciudadana niña hoy adolescente OMITIR NOMBRES, por haberse comprobado que la filiación declarada no es la verdadera, en consecuencia, se deja sin efecto el reconocimiento voluntario realizado por el ciudadano FELIX JOAQUIN SANTOS FERNANDEZ, identificado en autos, según consta en acta de reconocim.....