DECISIÓN
En mérito de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION DE IMPUGNACIÒN DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, intentada por el ciudadano M. A. S. A, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.374.379, domiciliado en el Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, en contra de los ciudadanos F. Y. B. E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.230.199 y el ciudadano niño (Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente de once (11) años de edad, domiciliados en el Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, por haberse comprobado que la filiación declarada no es la.....