DECLARA CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana MARIELA ELIZABETH UZCATEGUI PEREZ, contra el ciudadano CARLOS OMAR VIVAS MORENO, plenamente identificados, por haber incurrido el demando en las causales segunda (abandono voluntario) y tercera (Los excesos, sevicia e injurias que hagan imposible la vida en común) del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que los unió, contraído por ante la Prefectura Civil, hoy Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha diez (10) de octubre de 1992, tal como consta en Acta de matrimonio signada con el N° 66.