declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana VANESSA TORRES QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.657.582, domiciliada en Mérida, Estado Mérida contra el ciudadano EDUARDO ALBERTO RODRÍGUEZ BAZÓ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.920.192, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, con fundamento en la causal segunda referida al abandono voluntario establecida en el artículo 185 del Código Civil vigente venezolano, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos VANESSA TORRES QUINTERO y EDUARDO ALBERTO RODRÍGUEZ BAZÓ, ambos ya identificados, contraído por ante Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha diez (10) de mayo del dos mil ocho (10/05/2008), tal como consta en Acta de Matrimonio signada con el N° 20