declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARCO ADOLFO MORALES BARRERA y DIANA LUCIA FLOREZ GALLO, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (01-08-1992) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador, Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 64.