declara: CON LUGAR la acción de INQUISICION DE PATERNIDAD incoada por la Fiscalía Especial Décima Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Mérida, actuando en resguardo de los derechos e intereses de la ciudadana niña OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) años de edad, a solicitud de su progenitora ciudadana YUSMARY MERCEDES DUGARTE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.323.222, domiciliada en Mérida Estado Mérida, contra el ciudadano JOSE DANIEL UZCATEGUI CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.146.907, domiciliado en Mérida Estado Mérida, en consecuencia, la ciudadana niña OMITIR NOMBRES, deberá llamarse y tenerse como OMITIR NOMBRES, en todos los actos de su vida, sean estos privados o públicos, por resultar ser su padre biológico el ciudadano JOSÉ DANIEL UZCATEGUI CHACON, identificado en autos, por lo cual queda legal y formalmente.....