DECLARA CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana CAROLINA PEREZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.352.872, domiciliada en el Barrio Simón Bolívar, calle Principal, casa N° 2-15, Parroquia Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, contra el ciudadano JOSE LUIS OSORIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 10.710.321, domiciliado en Lagunillas, calle La Soledad, casa N° 14 de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Mérida, con fundamento en los ordinales primero y segundo referidos al Adulterio y Abandono Voluntario contenidos en el artículo 185 del Código Civil vigente venezolano, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos CAROLINA PEREZ RAMÍREZ y JOSE LUIS OSORIO BRICEÑO, contraído por ante la Prefectura Civil, hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha once de julio de mil novec.....