PRIMERO: CON LUGAR la MODIFICACIÓN DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, incoada por la FISCAL DÉCIMA QUINTA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO MÉRIDA, ABOGADA SONIA CARRERO MOLINA, actuando en garantía y resguardo de los derechos de la ciudadana niña SE OMITEN NOMBRES, de ocho (8) años de edad, a solicitud del ciudadano ELI JACOB GODOY RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.780.484, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Mérida, progenitor de la niña de autos, en contra de la ciudadana MARÍA EDILIA ROMERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.962.830, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Mérida, progenitora de la mencionada niña, en consecuencia, el progenitor continua en el ejercicio de la Custodia de la ciudadana niña SE OMITEN NOMBRES. SEGUNDO: Se ordena a ambos progenitores como garantes de los derechos de su hija, buscar medios adecuado.....