En virtud de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA RESTITUCIÓN INTERNACIONAL, formulada por la ciudadana SUSAN CAROLINA SALAZAR GOMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.936.386, domiciliada en la ciudad de Katy, Texas, Estados Unidos de Norte América, por intermedio de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Las Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, por haberse comprobado EL TRASLADO ILÍCITO de las ciudadanas niñas (Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente de diez (10) y ocho (08) años de.....