declara: PRIMERO: CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRE, en consecuencia, Primero: se deja sin efecto la MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL PROVISIONAL, dictada por el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en fecha 05/05/2011, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, bajo la responsabilidad de la ciudadana YULIMAR GARCÍA. Segundo: Se acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN PROVISIONAL en el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, IDENA ¿ MÉRIDA, a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05), dos (02), uno (01) y diez (10) meses de edad respectivamente, hijos de la ciudadana MIRIA SOCORRO PÉREZ CERRADA, domiciliada en el Manzano Alto, entrada al Sector La Plazuela, casa S/N, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida. De conformidad con el artículo 401-B, se ordena al respon.....