declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana JENNIFER DAGMAR CONTRERAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.649.973, domiciliada en Mérida Estado Mérida, contra el ciudadano EDGAR MANUEL LEAL RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.376.749, domiciliado en Mérida del Estado Mérida, con fundamento en la causal segunda referida al abandono voluntario establecida en el artículo 185 del Código Civil vigente venezolano, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos EDGAR MANUEL LEAL RAMOS y JENNIFER DAGMAR CONTRERAS PEÑA, ambos ya identificados, contraído por ante Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha seis (06) de noviembre del dos mil dos (06/11/2002), tal como consta en Acta de Matrimonio signada con el N° 017