DECLARA CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: GLORIA DEL CARMEN DAVILA BRICEÑO, contra el ciudadano: CARLOS ENRIQUE PEREZ SOSA, plenamente identificados, con fundamento en el ordinal segundo (abandono voluntario) del artículo 185 del Código Civil vigente venezolano, en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 10 de septiembre del año 1996 acta Nº 40.