III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por las ciudadanas PEDEDIGNA LOBO ARAQUE y OLIVA MOLINA MANRRIQUE, titulares de la cédula de identidad N° V- 15.296.962 y V- 8.008.609, profesión amas de casa, mayores de edad, actuando en nombre y representación de los Adolescentes (Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 29.652.139 y (Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), domiciliados en el Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, contra la directiva.....