ACUERDA: Primero: Ordenar al ciudadano CARLOS LUIS TORRES ARRIA, identificado en autos, a cancelar la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.6.555,20), deuda contraída con su hijo JOEL DE JESUS TORRES GARRIDO, igualmente identificado en autos, por concepto de obligación de manutención. Segundo: Oficiar a la Universidad de Los Andes a los fines de que se siga descontando mensualmente por nómina del sueldo que devenga el ciudadano CARLOS LUIS TORRES ARRIA, la cantidad de cuatrocientos ochenta y ocho bolívares con cero céntimos (Bs. 488,00) por concepto de obligación de manutención mensual, haciendo los depósitos en una cuenta de ahorro que el ciudadano JOEL DE JESUS TORRES GARRIDO aperture para tal fin. Tercero: En cuanto a la Extinción de la Obligación de Manutención, exhorta a la parte solicitante a seguir el procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el 21 de junio del año 2.....