declara: CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, en consecuencia, se otorga de manera TEMPORAL a los ciudadanos OMITIR NOMBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.451.214 y V- 8.024.661, en su orden, domiciliados en Mérida Estado Mérida, LA COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRES y la ciudadana niña OMITIR NOMBRES, de quince (15) y nueve (09) años de edad, quedando facultados de manera provisional para ejercer la crianza, custodia, vigilancia, asistencia material, moral y afectiva de la referida niña y adolescente