DECLARA CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana LISBETH DEL ROSARIO BERRUETA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.630.038, domiciliada en la Pedregosa Media, Urbanización Río Alto Calle 2, Casa N° 30, Quinta Daniela, Municipio Libertador del Estado Mérida, contra el ciudadano HENRY JOSE MONTES MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-8.000.300, de este domicilio, con fundamento en la causal segunda referida al Abandono Voluntario, establecida en el artículo 185 del Código Civil vigente venezolano, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos LISBETH DEL ROSARIO BERRUETA CARRILLO y HENRY JOSE MONTES MERCADO, ambos ya identificados, contraído por ante el Juzgado del Municipio El Rosario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de junio de mil novecientos ochenta y nueve (23/06/1989), tal como consta en Acta de matrimonio signada con el N° 03.