declara: CON LUGAR la acción de INQUISICION DE PATERNIDAD incoada por la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, hoy mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.725.170, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Mérida, contra el ciudadano RAMÓN ALFONSO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.313.667, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Mérida, en consecuencia, la ciudadana OMITIR NOMBRE, deberá llamarse y tenerse como OMITIR NOMBRE, en todos los actos de su vida, sean estos privados o públicos, por resultar ser su padre biológico el ciudadano RAMÓN ALFONSO PARRA, identificado en autos, por lo cual queda legal y formalmente establecido el vínculo paterno-filial existente entre la ciudadana OMITIR NOMBRE y su padre RAMÓN ALFONSO PARRA