DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION DE IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, incoada por el ciudadano PABLO ALDEBARAM NAVA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.967.465, domiciliado en la Urbanización Don Luis, Calle 6 M14P34, Ejido, estado Mérida, en contra de los ciudadanos ALIRA ANGELICA QUINTERO BELLO y ERNESTO JOSE CHIRINOS VASQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 13.803.489 y V- 13.966.003 y la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de cuatro (04) años de edad, domiciliados en Mérida Estado Mérida, por haberse comprobado que la filiación declarada no es la verdadera, en consecuencia, se deja sin efecto el reconocimiento voluntario hecho por el ciudadano PABLO ALDEBARAM NAVA MONTILLA, identificado en autos, en acta de reconocimiento N° 87, en fecha 26/05/2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y en la Partida de Nacimiento N° 154 de fecha 14.....