declara: CON LUGAR la acción de INQUISICION DE PATERNIDAD incoada por el ciudadano adolescente hoy mayor de edad OMITIR NOMBRE, asistido por la Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abog. Ivelisse Milagros Mendoza Baptista, contra el ciudadano LINO IGLESIAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.184.349, en consecuencia, el ciudadano OMITIR NOMBRE, deberá llamarse y tenerse como OMITIR NOMBRE, en todos los actos de su vida, sean estos privados o públicos, por resultar ser su padre biológico el ciudadano LINO IGLESIAS RODRIGUEZ, identificado en autos, por lo cual queda legal y formalmente establecido el vínculo paterno-filial existente entre el ciudadano OMITIR NOMBRE y su padre LINO IGLESIAS RODRIGUEZ