declara: CON LUGAR la acción de INQUISICION DE PATERNIDAD incoada por la ciudadana YULIMAR YANICETH RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.524.579, domiciliada en Mérida Estado Mérida, asistida por la Fiscalía Especial Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, actuando en resguardo de los derechos e intereses del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, contra el ciudadano DEGLIS EDUARDO CONTRERAS ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.353.246, domiciliado en Mérida Estado Mérida, en consecuencia, el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, deberá llamarse y tenerse como OMITIR NOMBRE, en todos los actos de su vida, sean estos privados o públicos, por resultar ser su padre biológico el ciudadano DEGLIS EDUARDO CONTRERAS ALBARRAN, identificado en autos, por lo cual queda legal y formalmente establecido el vínc.....