PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, de la valoración de las pruebas documentales que obran en autos y lo expuesto por los progenitores, se observa que la autorización solicitada es beneficiosa y procedente por cuanto es un requisito fundamental para legalizar su estatus en España lo cual le permitirá como residente acceder a los beneficios y tramitar cualquier requerimiento ante las autoridades de dicha nación. Evidenciando además, que la presente solicitud reúne los requisitos de Ley, siendo beneficiosa para el niño, pues se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos en nuestra ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes artículos 13, 27, 28, 30, 53 y 54, como lo establecido en la Convención del Niño. Y así se decide. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8 y 4, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTA.....