PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado que el progenitor se encuentra fuera del país; y que de mutuo acuerdo han establecido que sea la progenitora quien ejerza de manera unilateral la patria potestad ante la ausencia del padre y han solicitado al tribunal que homologue dicho acuerdo. Por ende, en aplicación a lo establecido en el Articulo 177 Parágrafo Segundo literal k, 517 y 518 y siguientes de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 262 del Código Civil y la sentencia de la SALA DE CASACION SOCIAL del Tribunal Supremo de Justicia, N° 410 de fecha 17/05/2018 y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño RODRIGO MANUEL BASTIDAS RAMIREZ, nacido en fecha 09/05/2016, de seis (06) años de edad. Por cuanto mantiene una decisión de la.....