PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y lo manifestado tanto por el adolescente y sus familiares, además visto que ambos padres otorgaron su consentimiento para que su hijo viaje a España y fije su residencia allí, aunado a las pruebas documentales que obran en autos, es evidente que la autorización es procedente, pues se le está garantizando al adolescente la reunificación familiar al lado de su madre, entre otros derechos, establecidos en los artículos 26, 27, 28, 30, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4, 39 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPC.....