PRIMERO: homologado el desistimiento de la medida de protección, solicitado mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2.017, por el ciudadano abogado Salvador Benítez Cadenas, portador de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.402, actuando en su carácter de Defensor Público Segundo Agrario del estado Bolivariano de Mérida y en representación previo requerimiento del ciudadano: Miguel Ángel Parra Trejo, parte demandante en el recurso contencioso administrativo de nulidad, incoado en contra del Instituto Nacional de Tierras.