En el caso de marras, la incidencia de recusación fue propuesta por el abogado Omar José Quintero quien fue excluido como abogado asistente o apoderado judicial, quien actuaba como representante legal del ciudadano César Enrique Angola, identificado en autos.
En torno a ello, existiendo dicha exclusión el referido abogado deja de formar parte como representante legal del solicitante en el presente caso, configurándose de esta manera la falta de legitimación activa para ejercer dicha recusación. En consecuencia de ello, resulta forzoso para este Tribunal declarar IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente recusación. Y así se decide.-