PRIMERO: este Juzgado Superior Agrario se declara competente para conocer la presente solicitud de medida cautelar innominada de toma ilegal de agua.
SEGUNDO: improcedente, la medida cautelar innominada suspensión de toma ilegal de agua, solicitada por los ciudadanos, Cesar Leonardo Valdivieso Marquina y Julia Escalante de Marquina, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. V- 11.468.891 y V- 3.991.151, en su orden asistidos por los abogados: Nathan Barillas y Yuley Vielma, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nos. V- 14.131.122 y V- 15.622.943, en su orden e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.322 y 260.571 respectivamente,