Así pues, en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: improcedente, la solicitud de la medida cautelar innominada de prohibición de innovar y de ingresar personas al predio, solicitada por los ciudadanos Graciela Carrero (V) de Escalante, Fidel Alberto Escalante Carrero, José Ricardo Escalante Carrero, Edgar Escalante Carrero, Nixon Antonio Escalante Carrero y Gabriel Eberto Escalante Carrero, antes identificados, debidamente asistidos por la Defensora Pública Auxiliar Segunda en materia agraria Abg. Mariela Sánchez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 18.797.888 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 248.730.