Así pues, en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Superior Agrario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: este Juzgado Superior Agrario se declara competente para conocer la presente solicitud de medida cautelar innominada de prohibición de innovar y de ingresar personas al predio.