Así pues, en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: INADMISIBLE POR DECAIMIENTO DEL OBJETO la solicitud de medida de protección a la producción de los fundos "Corazón de Jesús y Caño Blanco" incoada por el ciudadano Luigino Vendrame Velasco, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-8.081.738, actuando en su propio nombre y con el carácter de Director-Gerente de la empresa mercantil "Agropecuaria La Haciendita, C.A.", asistido por la abogada María Milena Rivas Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-15.032.801, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.635.