PRIMERO: competente para conocer el presente Recurso de Hecho, presentado por la abogada Yalitza Coromoto Marín V., con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: CLAUDIA MARÍA CELINA VORG Y CESAR ENRIQUE ANGOLA TORRES, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-10.337.323 y V-6.916.881, respectivamente, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía. Así se decide.-