PRIMERO: COMPETENTE funcional, material y territorialmente para conocer de la presente acción de amparo constitucional, en función de corresponder a este Juzgado Superior Agrario la competencia de conocer de la presente acción, todo ello de conformidad con lo estatuido en la resolución Nº 2017-0018 de fecha nueve (9) de agosto del dos mil diecisiete (2017) emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde establece competencia temporal en los Juzgados Superiores Agrarios de las Circunscripciones Judiciales de los estados Barinas y Trujillo.