En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante José Amable Torres Torres en fecha ocho (08) de mayo de dos mil dieciocho (2.018), contra la decisión dictada en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2.018), por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, mediante la cual declaró: "INEXISTENTE el libelo de demanda en referencia presentado en fecha 16 de marzo de 2.018, que encabeza las presentes actuaciones(...)" (sic). (Lo resaltado por él A -quo).