Con fundamento a las razones de hecho y de derecho analizadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra La Mujer del estado Mérida, en Nombre de La República y por Autoridad de La Ley decide: Primero: Se ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano MARCOS RIVAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.654.143, de estado civil soltero, nacido en fecha 08/10/1985, de 26 años de edad, de ocupación u oficio obrero, hijo de María Peña y Román Rivas, residenciado en Manzano Alto, vía Jaji, entrada a La Calera, casa S/N, de color azul y rejas negras, de la Capilla hacia abajo, en el Municipio Campo Elías del estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza Agravada y Violencia Física Agravada previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento y primer aparte y artículo 42, encabezamiento y primer aparte de La Ley Orgánica Sobre .....