Ahora bien, corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y que se cumpla en Debido Proceso, en el caso que nos ocupa, se observa que se recibió en fecha 08-02-2023 en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) escrito de fecha 30-01-2023, mediante la cual participa orden de inicio de investigación penal signada bajo el numero fiscal MP-13265-2023, en contra del ciudadano: FREDDY PERNIA GUILLEN por la presunta comisión de uno de los delitos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en fecha 08-02-2023 realizó la solicitud de prórroga prevista en el artículo 98 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por cuanto en fecha 22-10-2022, impuso al ciudadano: FREDDY PERNIA GUILLEN de las medidas de Protección y Seguridad, motivo por el cual este tribunal acuerda la prórroga solicitada. Así se decide.
DECISIÓN
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